Articulo 4 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Articulo 4 Reglamento par... de Marcas

Articulo 4 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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Artículo 4. Justificante del pago de la tasa de solicitud.

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1. A la solicitud de registro de la marca deberá adjuntarse el justificante del pago de la tasa de solicitud.

Este justificante consistirá en el formulario que a tal efecto disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el mismo constará, además de la tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, del representante si lo hubiere, y el número de la clase o clases en cuyo concepto se abona la tasa.

2. Cuando el pago de la tasa se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el justificante del pago consistirá en el recibo que se expida de acuerdo con las características del soporte utilizado y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002