Articulo 4 Reglamento par... Naturales

Articulo 4 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 4.

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Podrán ser declaradas Zonas de Protección Especial de Carácter Hidrológico-Forestal:

• Las zonas clasificadas como de erosión grave.

• Las zonas clasificadas como de erosión moderada, cuando concurran circunstancias que supongan riesgo de aterramiento de embalses, desestabilización de cauces o daños en poblaciones, cultivos o en obras de infraestructura de interés general.

Dicha declaración corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, previo expediente tramitado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura e informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca.