Articulo 4 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
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»Artículo 4. Intervención municipal.
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Los Ayuntamientos podrán acordar anualmente, con respecto a la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación,todas aquellas medidas que sean necesarias para un mejor desarrollo y un control más efectivo de los espectáculos taurinos populares que se celebren.
