Articulo 4 Reglamento de establecimientos hoteleros
Artículo 4. Clasificación: grupos y categorías.
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1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
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Grupo primero
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Hoteles
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Hoteles-apartamento
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Grupo segundo
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Pensiones
2. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas en este Reglamento.
Los requisitos de clasificación establecidos para cada categoría son indistintamente aplicables a los hoteles y a los hoteles-apartamento.
3. La Administración impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles. En ningún caso, los distintivos o calificativos "Gran Lujo", "Lujo", "Superior", o similares, podrán figurar al lado de la clasificación y categoría establecida en el presente Reglamento, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en materia de Turismo.
4. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, de conformidad con lo dispuesto en esta norma.
- Artículo modificado (4 (apdo. 3)) por Decreto 45/2011, de 2 de junio, de primera modificación del Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural, del Reglamento de Establecimientos Hoteleros aprobado por Decreto 78/2004, de 8 de octubre, y del Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado mediante Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.
(AS de 10-06-2011) en vigor desde 01-07-2011

