Articulo 4 Reglamento de ...s taurinos

Articulo 4 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 4. Condiciones generales de los lugares de celebración de festejos taurinos populares.

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1. El recorrido urbano por el que pueden discurrir los encierros tendrá una distancia inferior a 1.500 metros y cuando no exista delimitación física suficiente, deberá encontrarse previamente vallado en ambos lados con elementos resistentes que garanticen la seguridad de los espectadores e imposibiliten la salida al exterior del recorrido de las reses que intervengan en el encierro.

2. La suelta de reses de lidia podrá celebrarse, además de en las plazas de toros permanentes, no permanentes y portátiles, en otros recintos y plazas o vías públicas que se encuentren previamente cercadas, de forma natural o artificial, y reúnan las adecuadas condiciones de solidez y seguridad para personas y bienes. En los casos de suelta de reses de lidia hembras el recorrido por el que discurran no podrá tener una longitud superiora 1.000 metros.

3. En cualquier caso, los recorridos serán lisos y fácilmente practicables para las reses, evitándose las escaleras o rampas pronunciadas que puedan suponer peligros innecesarios tanto para las personas participantes en el festejo como para las reses. Igualmente por el organizador del festejo se habilitarán, previamente al comienzo de éste, las adecuadas instalaciones que garanticen el descanso y bienestar de las reses, su alimentación y abrevado en las debidas condiciones higiénico-sanitarias de desinsección y desinfectación.

4. Siempre que se acredite su costumbre o tradición, mediante el oportuno estudio historiográfico elaborado al efecto, podrá autorizarse por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, en cualquiera de los festejos populares regulados en este Reglamento, se puedan conducir las reses de lidia, al modo tradicional, desde la finca ganadera hasta el lugar o recinto en el que se celebre el festejo taurino popular de que se trate, adoptándose a tal fin por el organizador del mismo las adecuadas condiciones de seguridad para que la mencionada conducción de las reses no ocasione daños a personas o bienes durante su recorrido.