Articulo 4 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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Articulo 4 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 4. Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales.

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1. Será competencia del Ministerio del Interior la prestación de servicios de asistencia sanitaria y sociales en los centros, sin perjuicio de que tales prestaciones puedan concertarse con otros ministerios o con entidades públicas o privadas, con cargo a los programas de ayuda legalmente establecidos en las correspondientes partidas presupuestarias. Se procurará que las condiciones sanitarias y sociales sean similares en todos los centros.

2. El Ministerio del Interior promoverá especialmente, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, que deberán respetar en todo caso las normas de régimen interior del centro. Dicha colaboración se promoverá sin perjuicio de las funciones específicas que tienen encomendadas en el artículo 62 bis.1.j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se efectuará previa suscripción de los correspondientes conciertos, contratos o convenios y reconocimiento de su condición de entidades colaboradoras por el procedimiento previsto en el artículo 15.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014