Articulo 4 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 4. Delegaciones en Andalucía de fundaciones extranjeras.

Vigente

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1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Anda-lucía de una delegación extranjera, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, exigirá el previo otorgamiento de escritura pública, la cual deberá contener, al menos, la siguiente documentación.

a) Validación por el órgano correspondiente de los siguientes documentos:

1.º Certificado expedido por el órgano administrativo competente del Estado de la nacionalidad a la que pertenezca la fundación extranjera, sobre la válida constitución de la fundación conforme a su ley personal, así como capacidad de la misma para establecer la delegación en España.

2.º Estatutos de la fundación extranjera.

3.º Acuerdo del órgano de gobierno de la fundación sobre creación de la delegación en Andalucía, fines de la misma, de-terminación del órgano de dirección de la delegación y medios económicos dispuestos para su establecimiento.

b) Aceptación de los cargos por parte de las personas designadas para formar parte del órgano de dirección de la delegación.

c) Plan de actuación de la delegación para el primer año de funcionamiento que contendrá la suficiente información identificativa de las actividades propias de la fundación y de aquellas otras mercantiles que la misma desarrollará, de los gastos estimados e ingresos previstos que conforman el presupuesto cifrado y cualquier otra información que permita conocer y comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, así como, en su caso, su repercusión en la igualdad de género en los mismos.

d) Certificación del Registro de Fundaciones de Andalucía acreditativa de que la denominación pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusión, con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal, debiendo contener la denominación la expresión «delegación de la fundación», de acuerdo con el artículo 11.f) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

2. La escritura pública deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental del derecho que se va a os-tentar sobre el inmueble donde radique el domicilio en Andalucía de la fundación extranjera, en el que se establece la delegación.

b) Memoria explicativa de las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar de forma estable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que éstos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.

3. El Protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de Fundaciones de Andalucía, si los fines de la fundación matriz son de interés general de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008