Articulo 4 Reglamento de ...ia estatal

Articulo 4 Reglamento de fundaciones de competencia estatal

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Artículo 4. Delegaciones en España de fundaciones extranjeras.

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1. El establecimiento de la delegación de una fundación extranjera deberá constar en escritura pública, en la que se recogerán, al menos, los siguientes datos.

a) Los fines de la fundación extranjera.

b) Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.

c) Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.

d) La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación».

e) El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.

f) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.

g) La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.

h) El primer plan de actuación de la delegación en España.

2. El protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español.