Articulo 4 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil.
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Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General.
