Articulo 4 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 4. Declaración de especies de interés preferente.
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1. La declaración de especies de interés preferente corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Regional de Caza.
2. Para la conservación y aprovechamiento de las especies declaradas de interés preferente se elaborarán planes generales de gestión.
