Articulo 4 Reglamento Gen...Carreteras

Articulo 4 Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 4. Autovías.

Vigente

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.4).