Articulo 4 Reglamento Gen...Carreteras

Articulo 4 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 4. Autovías.

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Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.4).