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Articulo 4 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 4. Condiciones funcionales mínimas.

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4.1 Tienen la condición funcional de carretera, y como tal pueden ser integrables en las vías definidas en este Reglamento, las vías que reúnan como mínimo alguno de los requisitos siguientes:

  1. Que sirvan de unión de núcleos de población de más de 150 habitantes, según el censo oficial, siempre que la vía no esté dentro de una zona urbana o un sector urbanizable delimitado.

  2. Que sirvan de unión de núcleos, aunque sean inferiores a 150 habitantes, cuando exista en todo su recorrido una población total superior al censo mencionado.

  3. Que comuniquen el núcleo de más población del municipio con la red de carreteras.

  4. Que constituyan el acceso a estaciones de ferrocarril con servicio de mercancías separadas más de 1 km del núcleo de población o el acceso a centros de actividad separados más de 3 km de la carretera o del núcleo de población, y con una IMD de vehículos pesados superior a 100.

  5. Que constituyan el acceso principal a aquellos centros de interés cultural, deportivo y de ocio con más de 50.000 visitantes anuales, y que estén separados más de un kilómetro de la carretera o del núcleo de población.

  6. Que tengan la condición de variante que acorte sensiblemente itinerarios entre dos núcleos y que, según el correspondiente estudio coste-beneficio, resulte amortizable en un periodo de treinta años con una tasa interna de retorno del 10%.

  7. Que permitan el cierre de itinerarios siempre que, mediante un estudio coste-beneficio, resulten amortizables en un periodo de treinta años con una tasa interna de retorno del 10%.

  8. Que constituyan un tramo de variante que dando continuidad a la red de carreteras, elimine el paso por las travesías.

4.2 Es requisito previo para la integración de estas vías en la red vial la previa redacción del correspondiente plan zonal, el cual definirá su trazado, así como sus características técnicas. En cualquier caso, no se integrarán hasta que los itinerarios reúnan las características técnicas fijadas por el plan zonal.