Articulo 4 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 4. Composición de las Juntas de Contratación
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1. Las Juntas de Contratación de las Consejerías estarán constituidas por un Presidente, un vocal por cada centro directivo de la Consejería, un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. Actuará como secretario un funcionario de la Consejería.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportunos.
A excepción del Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados por el Consejero.
2. Las Juntas de Contratación de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho público y demás Entes públicos estarán constituidas por un Presidente, el número de vocales que se determine por el Consejero respectivo a propuesta del Organismo o Entidad teniendo en cuenta su estructura y sus áreas de actuación, sin que este número pueda ser inferior a cuatro, y un Secretario.
Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público, podrá ejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidencia a propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportuno.
A excepción del Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados por el Consejero, que nombrará igualmente al secretario de entre el personal al servicio del Organismo o Entidad, a propuesta del Consejo de Administración u órgano equivalente.
