Articulo 4 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 4. Aplicación de medios electrónicos. Validez y eficacia de los documentos emitidos a través de ellos.
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1. Las actuaciones relativas al pago de las obligaciones de la Seguridad Social y demás actos regulados en este reglamento deberán realizarse a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los actos a que se refiere este reglamento, emitidos, incluida su firma, por medios electrónicos, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en ellos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente.
