Articulo 4 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 4. Sistemas selectivos.

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1. Los procedimientos de selección de personal funcionario se llevarán a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar o por las circunstancias especiales que concurran sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva aplicación de los dos sistemas anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996