Articulo 4 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 4. Coordinación de competencias y cooperación. Las Oficinas Técnicas de Urbanismo.
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1. Las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio atribuidas en la Ley y en este reglamento a las Administraciones públicas, se ejercerán en coordinación con las atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística regular y facilitar la ejecución de tales actuaciones.
2. A tal efecto, la Comisión de Coordinación Intersectorial, dependiente de la Consejería con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, coordinará, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio propios de la Junta de Extremadura.
Se garantizará, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de dicha comisión.
La Comisión de Coordinación Intersectorial se rige por lo establecido en la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura y en el Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de coordinación intersectorial.
3. La cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa en materia urbanística entre las Administraciones Públicas se desarrollará con carácter voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios de colaboración que suscriban o la constitución de consorcios.
La cooperación se desarrollará mediante las técnicas previstas en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o legislación estatal básica que las sustituya. Entre otras, podrá tener las siguientes finalidades:
a) El traslado del ejercicio de la competencia de una entidad por parte de otra, mediante las técnicas de la delegación y la encomienda de gestión.
b) La ejecución conjunta de competencias de dos o más entidades, mediante la programación de actuaciones, su seguimiento y la adopción de medidas para la prevención de conflictos.
c) La asistencia técnica, económica o administrativa a otra entidad en el ejercicio de sus competencias.
4. La Junta de Extremadura podrá prestar asistencia técnica y económica a la actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia, a través de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, que se denominarán Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS).
5. Las OTUDTS son equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad. En función de la composición de cada equipo, podrán asimismo prestar asistencia en materia de desarrollo rural y protección y conservación de medio ambiente y patrimonio cultural. Colaborarán también con la administración autonómica en las mismas materias.
6. Cada OTUDTS estará integrada, como mínimo, por el siguiente personal:
a) Director/Directora, con funciones técnicas, de dirección del equipo y coordinación de los trabajos, a ejercer por personas con titulación en Arquitectura o equivalente.
b) Asesora/Asesor jurídico a ejercer por personas con titulación en Derecho o título equivalente.
c) Personal Técnico con titulación en Arquitectura o Arquitectura Técnica o Ingeniería de la Edificación o título equivalente.
d) Personal administrativo u opcionalmente por personal Técnico Delineante con la titulación correspondiente.
Esta estructura básica podrá ser ampliada, en función de las necesidades propias del ámbito territorial de la Oficina, con el personal administrativo, jurídico o técnico, con capacitación adecuada.
7. El personal adscrito a las OTUDTS, desarrollará los trabajos propios de sus competencias profesionales, en los ámbitos de actuación de las oficinas, según los requerimientos de las Administraciones afectadas y en consonancia con el contenido de los convenios o resoluciones reguladoras de su funcionamiento. Sus funciones podrán consistir en la redacción de documentos de planeamiento o de gestión urbanística, informes técnicos o jurídicos, representaciones gráficas, asistencia a reuniones, visitas de inspección y las demás que sean necesarias para el desarrollo de las tareas de la oficina.
8. La Administración autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante la aportación de fondos destinados al sostenimiento económico de su actividad, en colaboración con la administración local a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las diputaciones provinciales.
9. Los términos concretos de la cooperación interadministrativa en la que se sustenta cada OTUDTS, se establecen a través del correspondiente convenio de colaboración, donde se regularán entre otros, las especificaciones particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito físico de actuación y los términos de su financiación. Sin la cobertura del convenio, cualquier oficina técnica creada por las entidades locales, no podrán ejercer las tareas que atribuye a las OTUDTS este reglamento.
10. La Administración autonómica dispondrá un personal destinado a la coordinación de las oficinas, difusión de criterios y seguimiento de las actuaciones realizadas. El citado personal desarrollará su trabajo conforme a las directrices de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con las siguientes funciones específicas:
a) Seguimiento de los trabajos realizados por cada oficina.
b) Apoyo técnico y jurídico a las OTUDTS, para la unificación de criterios y procedimientos urbanísticos, tendentes a alcanzar mayor seguridad jurídica, simplificación y seguridad a las personas o entidades afectadas.
c) Servir de enlace efectivo entre la Dirección General y la red de oficinas, procurando la agilización de expedientes y la resolución de controversias, especialmente en materia de planeamiento y calificaciones.
d) Organizar acciones formativas y divulgativas, tanto entre el personal adscrito a las oficinas, como el de los municipios en que prestan servicio. La actividad formativa incorporará la perspectiva de género con el fin de dotar, al referido personal, de las herramientas y conocimientos en materia de igualdad que le permitan aplicar la Ley y el presente Reglamento.
