Articulo 4 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 4. Gestión recaudatoria.

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1. La gestión recaudatoria a que se refiere este Reglamento corresponde a la Diputación Foral de Álava y se llevará a cabo:

a) En período voluntario: Por los órganos de la Diputación Foral de Álava y de sus Organismos Autónomos Forales que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

b) En período ejecutivo: Por el órgano de recaudación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando se trate de recursos de la Diputación Foral de Álava y de sus Organismos Autónomos Forales exigibles en vía de apremio.

2. Los órganos de recaudación de la Diputación Foral podrán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras Administraciones o entes públicos, mediante la formalización de los correspondientes convenios que se publicarán en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994