Articulo 4 Reglamento General de Vehiculos
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Artículo 4. Clasificación de los vehículos.

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Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación se ajustarán a la reglamentación recogida en los anexos I y II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999