Articulo 4 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
Artículo 4. Productos cuya recepción debe justificarse
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por su mayor relevancia en la calidad del edificio, y sin perjuicio de que, mediante orden de la consellería competente en calidad de la edificación, sea modificada la relación que se indica a continuación y los impresos correspondientes, se establece como obligatoria la justificación del control de recepción de las siguientes familias de productos.
a) Aislantes térmicos y acústicos.
b) Impermeabilizantes en la envolvente del edificio.
c) Productos para revestimientos de fachadas.
d) Productos para pavimentos interiores y exteriores.
e) Carpinterías exteriores.
f) Morteros de albañilería y adhesivos cerámicos.
g) Productos para la ejecución de la estructura de hormigón.
2. Resultarán igualmente de obligada justificación cuantas comprobaciones, documentales o experimentales, hayan sido establecidas por el plan de control de proyecto o por el programa de control, o bien sean ordenadas por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.
