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Articulo 4 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

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Artículo 4. Productos cuya recepción debe justificarse

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1. Por su mayor relevancia en la calidad del edificio, y sin perjuicio de que, mediante orden de la consellería competente en calidad de la edificación, sea modificada la relación que se indica a continuación y los impresos correspondientes, se establece como obligatoria la justificación del control de recepción de las siguientes familias de productos.

a) Aislantes térmicos y acústicos.

b) Impermeabilizantes en la envolvente del edificio.

c) Productos para revestimientos de fachadas.

d) Productos para pavimentos interiores y exteriores.

e) Carpinterías exteriores.

f) Morteros de albañilería y adhesivos cerámicos.

g) Productos para la ejecución de la estructura de hormigón.

2. Resultarán igualmente de obligada justificación cuantas comprobaciones, documentales o experimentales, hayan sido establecidas por el plan de control de proyecto o por el programa de control, o bien sean ordenadas por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.