Articulo 4 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
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»Artículo 4. La información y asistencia tributaria.
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1. La Administración tributaria promoverá y facilitará a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, poniendo a su disposición servicios de información y asistencia tributaria.
2. La prestación del servicio de asistencia y atención a los obligados tributarios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 26/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de asistencia y atención ciudadana, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento.
