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Articulo 4 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 4. Exenciones

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1. Para acreditar el supuesto exención a que se refiere el artículo 27.1.a) de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, es suficiente con la justificación documental de la reserva efectuada o la factura a cargo de la entidad promotora del programa social, siempre que identifique claramente el programa a cargo del cual se financia la estancia. Todo eso sin perjuicio de la justificación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2. La aplicación de la exención prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, relativa a las estancias realizadas por personas de edad igual o inferior a dieciséis años, queda acondicionada a la exhibición de los documentos que acrediten la edad del menor, como el documento de identidad, el pasaporte, el libro de familia u otros documentos análogos, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En el caso de menores de 14 años, que no dispongan de documento identificativo, se admite también la declaración responsable por parte del progenitor o progenitora, tutor o tutora o acompañante mayor de edad.

En el caso de instalaciones inscritas en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles, cuando acojan actividades organizadas para menores de 18 años, siempre que estén bajo el control y la supervisión de personas responsables del grupo, es suficiente con una declaración responsable de estas que indique el número de personas del grupo y cuántas tienen edad igual o inferior a 16 años.

3. A efectos de la exención que prevé el artículo 27.1.c) de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, se entienden por causas de fuerza mayor los acontecimientos que se produzcan en el territorio de Cataluña que no se hayan podido prever o que se hayan podido prever pero hayan sido inevitables, tales como las catástrofes naturales o los actos violentos.

Para disfrutar de esta exención, los contribuyentes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Firmar una declaración responsable donde se acredite que el acontecimiento producido afecta al contribuyente y se realiza el presupuesto de hecho de esta exención. La declaración responsable debe incluir también los datos identificativos del contribuyente. En caso que sean diversos, la declaración puede ser conjunta y se tienen que hacer constar los datos de todos los contribuyentes, y la firma de cualquiera de estos que sea mayor de edad.

b) Aportar un documento en que conste el acontecimiento correspondiente o la activación de alguna medida pública que se relacione, expedido por la Administración local, autonómica o estatal competente en cada caso en materia de seguridad pública o de emergencias, a menos que las circunstancias determinantes de la concurrencia de fuerza mayor resulten de una declaración legal o de una situación de notoriedad conocida por la misma Administración autonómica.

4. La aplicación de la exención prevista en el artículo 27.1.d) de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, relativa a las estancias efectuadas por motivos de salud, queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contribuyente tiene que firmar una declaración responsable donde se acredite que la estancia se efectúa por motivos de salud, ya como paciente, ya como acompañante suyo, al darse el presupuesto de hecho de esta exención. La declaración responsable debe incluir también los datos identificativos del paciente o de la paciente y, en su caso, de las personas que lo acompañan. En caso que sean diversos los contribuyentes, la declaración puede ser conjunta y se tienen que hacer constar los datos de todos, y la firma de cualquiera de estos que sea mayor de edad.

b) Certificado del centro sanitario o informe médico en que conste que la asistencia sanitaria recibida por el contribuyente forma parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de Cataluña.

5. El sustituto del contribuyente tiene que conservar durante cuatro años, una copia del documento o, en su caso, de la declaración responsable, utilizado en cada caso para justificar las exenciones anteriores.