Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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»Artículo 4. Opción para la tributación de determinados establecimientos permanentes
Vigente
La opción manifestada por los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto, opten por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2016 en vigor desde 21-01-2016