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Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 4. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

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1. Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración tributaria la aprobación de un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto.

Dicha solicitud se realizará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 48 de este Reglamento, con las especialidades que se regulan en los siguientes apartados.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de las obligaciones del sujeto pasivo o compromisos adquiridos por el mismo para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.

b) Descripción técnica y justificación de la necesidad de la actuación a realizar.

c) Importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.

d) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.

e) Fecha de inicio de la actuación medioambiental.

3. La solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental.

4. Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los apartados anteriores de este artículo. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.