Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 4. Títulos sucesorios.
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.a) del Texto Refundido del Impuesto son, entre otros, títulos sucesorios, además de la herencia y el legado, los contratos o pactos sucesorios y la donación "mortis causa" y la a ella asimilada, en los términos del primer párrafo del artículo 43 del citado Texto Refundido, así como los que atribuyan a los albaceas y a los herederos de confianza el derecho a la percepción de cantidades por la realización de sus trabajos como tales, en cuanto excedan de lo establecido por los usos y costumbres o del 10 por 100 del valor comprobado del caudal hereditario.
