Articulo 4 Reglamento del...or Añadido

Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 4º. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria

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A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1º del número 1 del artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto se entenderá por precios autorizados o comunicados aquellos cuya modificación esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún Órgano de la Administración.