Articulo 4 Reglamento de ...eronautica

Articulo 4 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 4. Objeto de la inspección aeronáutica.

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1. La inspección aeronáutica abarca las actuaciones siguientes

a) Controlar el cumplimiento de las normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación civil en cada uno de los ámbitos delimitados en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

b) Verificar el cumplimiento por el personal aeronáutico de las obligaciones inherentes al ejercicio de sus funciones, así como el funcionamiento conforme a las normas aplicables de los centros de formación, de los médicos examinadores y de los centros médicoaeronáuticos.

c) Realizar las comprobaciones, inspecciones, pruebas y revisiones necesarias para verificar y acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la expedición, mantenimiento y renovación de los documentos de aeronavegabilidad y, en general, de los exigidos para la operación de las aeronaves.

d) Efectuar las comprobaciones, inspecciones o revisiones necesarias para verificar y acreditar las condiciones de seguridad exigidas para el establecimiento y el funcionamiento de los sistemas aeroportuarios e instalaciones afectas al sistema de navegación aérea.

e) Verificar los sistemas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad aplicables a la actividad desarrollada por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadoresde servicios aeroportuarios y de navegación aérea.

f) Realizar las comprobaciones, inspecciones, pruebas y revisiones necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el personal y las organizaciones que intervengan en la prestación o explotación de los sistemas de navegación aérea y en la utilización o mantenimiento de las instalaciones afectas al sistema de navegación aérea.

g) Llevar a cabo las comprobaciones, controles, inspecciones o revisiones necesarias para verificar y acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención y mantenimiento de licencias y autorizaciones de explotación de compañías aéreas.

h) Comprobar, controlar e inspeccionar la continuidad, seguridad, adecuado funcionamiento y cumplimiento de la normativa de aplicación de los servicios de tránsito y transporte aéreo, los trabajos aéreos, el transporte privado, los vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo.

i) Comprobar la existencia y vigencia de los sistemas de cobertura de los riesgos derivados del transporte aéreo, así como los depósitos, fianzas y garantías exigibles.

j) Controlar e inspeccionar el cumplimiento por parte de las compañías aéreas y sus agentes de sus obligaciones de servicio público, regímenes especiales de acceso al mercado de aviación civil, obligaciones referentes a las tarifas y bonificaciones en materia de transporte aéreo, así como el cumplimiento de la normativa aeronáutica en materia de contratos de transporte aéreo.

k) Vigilar y controlar los procedimientos de asignación de franjas horarias, el uso de éstas o el cumplimiento de las programaciones en vuelo.

l) Comprobar el cumplimiento por parte de las compañías aéreas y sus agentes de sus obligaciones para con los usuarios del transporte aéreo, con especial atención en lo referente a las personas de movilidad reducida.

m) Cumplir las obligaciones y funciones de naturaleza inspectora que España haya asumido total o parcialmente respecto de las aeronaves de matrícula de otro Estado, si éstas son explotadas por un operador aéreo que tiene su oficina principal o su residencia permanente u operan de forma estable en España.

n) Prestar la colaboración necesaria a las personas autorizadas por las instituciones y otros órganos de la Unión Europea así como de otros organismos internacionales con competencias en materia de aviación civil para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.

o) Cuantas otras actividades de inspección aeronáutica sobre las materias citadas en el artículo 5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, que se deriven de normas nacionales o de derecho comunitario europeo y sean encomendadas al Ministerio de Fomento.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las facultades, obligaciones y potestades de vigilancia y policía que corresponden a otras Administraciones públicas, órganos u organismos administrativos en el ejercicio de sus competencias.