Articulo 4 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Artículo 4. Funciones del Director del Servicio
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El Director del Servicio tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir a los funcionarios del Servicio lo preceptuado en este Reglamento y en las demás normas e instrucciones aplicables.
b) Distribuir entre los funcionarios los trabajos, los documentos sujetos a comprobación y demás tareas.
c) Tutelar la tramitación de los documentos en los que se formalicen las actuaciones inspectoras.
d) Elaborar, conforme a los criterios e instrucciones aprobados por el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, los Planes de Inspección.
e) Dar instrucciones al personal del Servicio sobre la práctica de las actuaciones y criterios de aplicación, cuidando de la unidad de criterio en la actuación inspectora, para la delimitación y valoración de los hechos y circunstancias sometidos a investigación.
f) Impulsar la realización de actividades encaminadas a la formación y actualización de los funcionarios del Servicio.
g) Dictar las resoluciones y autorizaciones que procedan para el desarrollo y la conclusión de los expedientes instruidos en el Servicio.
