Articulo 4 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 4. Funciones del Director del Servicio

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El Director del Servicio tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir a los funcionarios del Servicio lo preceptuado en este Reglamento y en las demás normas e instrucciones aplicables.

b) Distribuir entre los funcionarios los trabajos, los documentos sujetos a comprobación y demás tareas.

c) Tutelar la tramitación de los documentos en los que se formalicen las actuaciones inspectoras.

d) Elaborar, conforme a los criterios e instrucciones aprobados por el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, los Planes de Inspección.

e) Dar instrucciones al personal del Servicio sobre la práctica de las actuaciones y criterios de aplicación, cuidando de la unidad de criterio en la actuación inspectora, para la delimitación y valoración de los hechos y circunstancias sometidos a investigación.

f) Impulsar la realización de actividades encaminadas a la formación y actualización de los funcionarios del Servicio.

g) Dictar las resoluciones y autorizaciones que procedan para el desarrollo y la conclusión de los expedientes instruidos en el Servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001