Articulo 4 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los organismos a los que se refiere el artículo 2 remitirán al Ministerio de Industria y Energía y a las Comunidades Autónomas del territorio donde actúen, relación de las marcas de conformidad que en el mismo se señalan, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la publicación, cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas.
En los mismos términos serán asimismo publicadas en el Boletín Oficial del Estado las relaciones de los productos a los que se ha retirado la marca.
