Articulo 4 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de desarrollo, así como en este Reglamento y sus anexos.
