Artículo 4 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo 4. Obligación de realizar los tratamientos
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El titular de una línea eléctrica aérea con conductores desnudos estará obligado a realizar los tratamientos preceptivos de la vegetación para garantizar una distancia de seguridad entre los conductores de la línea, considerados éstos en las condiciones más desfavorables descritas en el artículo 6, y la masa de arbolado, con el fin de evitar contactos o descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación. Mediante la indemnización correspondiente, los propietarios de los terrenos están obligados a permitir la realización de tales tratamientos.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 de la IT-MVLAT (se añade)) por DECRETO 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instruccion Tecnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetacion en la zona de proteccion de las lineas electricas aereas de alta tension con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
(GV de 29-09-2010) en vigor desde 30-09-2010
