Articulo 4 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 4. Estatuto jurídico del dominio forestal
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1. Los terrenos forestales, cualquiera que sea su titular, están sujetos a los principios y objetivos establecidos en la legislación forestal, tanto básicos como autonómicos, y en la planificación forestal, y desempeñan una función social relevante.
2. Las facultades dominicales ordinarias y los deberes genéricos de los propietarios de terrenos forestales se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, siendo obligación de los propietarios la conservación y mejora de los terrenos forestales, sin perjuicio de las competencias que la legislación forestal atribuye a la administración pública forestal.
3. El régimen jurídico de los montes públicos se establece en la legislación básica de montes, en la legislación forestal valenciana, y en el título II del presente reglamento, sin perjuicio de las normas generales de gestión de terrenos forestales que resulten aplicables.
4. Los montes privados están sujetos a la política y gestión forestal establecida genéricamente en relación con los terrenos forestales, y a las normas específicas previstas para montes de titularidad privada en la legislación forestal, sin perjuicio de la sujeción a las normas de derecho civil que corresponda.
5. Podrán ser declarados protectores, aquellos montes de titularidad privada que reúnan las características o funciones establecidas en la legislación forestal, básica o autonómica. La declaración se realizará por el Consell, dándose audiencia en el procedimiento a los titulares privados y las entidades locales donde radiquen los montes afectados.
6. Los montes declarados protectores se inscribirán en el Catálogo de Montes Protectores de la Comunitat Valenciana.
7. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica. El gestor deberá presentar a la Administración forestal el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de un instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen, podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en este Reglamento o en sus disposiciones de desarrollo.
