Articulo 4 Reglamento de ... Inserción

Articulo 4 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 4. Carácter subsidiario y complementario.

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1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, la Renta Básica de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder al titular y beneficiarios de aquélla: de la acción protectora de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, pensiones procedentes del extranjero y cualesquiera otras prestaciones que por la identidad de su finalidad y cuantía sean sustitutivas de la misma.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia, el carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción implica que, quienes reuniendo los requisitos para ser titulares o beneficiarios de la misma, reúnan también los requisitos para ser titulares del derecho a las prestaciones económicas relacionadas en el apartado anterior, deberán solicitarlas con carácter previo a su solicitud de Renta Básica de Inserción.

3. La Renta Básica de Inserción tendrá siempre carácter complementario de los ingresos y prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho la unidad de convivencia, que serán tenidos en cuenta para la determinación del importe de aquella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

4. El percibo de la Renta Básica de Inserción será incompatible con otras ayudas de carácter periódico de inserción y protección social, otorgadas por la Administración Regional para la misma finalidad.