Articulo 4 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 4.- Domicilio social.
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1.- El domicilio social de las entidades de previsión social voluntaria deberá situarse en el País Vasco en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal actividad.
2.- Las entidades conservarán su documentación en el domicilio social.
3.- En el inmueble donde radique el domicilio social se hará figurar de manera destacada la denominación social de la entidad.
