Articulo 4 Reglamento de ...as Locales

Articulo 4 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 4. Ámbito territorial.

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1. Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio.

2. No obstante lo anterior, podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de las correspondientes autoridades municipales. En dichas situaciones, los servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y la superior autoridad del Alcalde del municipio donde actúen.

3. Para el supuesto previsto en el número anterior, el Alcalde, o el miembro de la Corporación que le sustituya legalmente, solicitará a la Consejería de Administraciones Públicas, a través del teléfono único de emergencias 112, el auxilio de otro Cuerpo de Policía Local, acreditando la situación de emergencia. La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas o aquélla en quien delegue, constatada la necesidad de la ayuda solicitada, requerirá el auxilio del Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes y sus Alcaldes, o los miembros de las Corporaciones que les sustituyan legalmente notificarán a la Consejería, a través del citado teléfono único de emergencias, su autorización para la actuación de los Cuerpos de Policía Local requeridos, comunicando posteriormente el número y la identidad de los agentes actuantes.

4. Las funciones de protección de autoridades de las respectivas Corporaciones locales podrán ser ejercidas por los Policías Locales, previamente autorizados y dispensados de la uniformidad conforme a lo previsto en los artículos 51.3 y 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando las autoridades salgan del término municipal.