Articulo 4 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 4.
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Cuando no concurran en el mismo sujeto las cualidades de expropiante y beneficiario, el titular de la potestad expropiatoria corresponderá ejercerla en favor del beneficiario a instancia del mismo: decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad. sin perjuicio de la intervención, facultades y obligaciones que al beneficiario atribuye el artículo siguiente.
