Articulo 4 Reglamento de la Ley de subvenciones
Articulo 4 Reglamento de ...bvenciones

Articulo 4 Reglamento de la Ley de subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por entidades vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración general de la comunidad autónoma a las que se refiere el artículo 3.2º de la ley, estarán sujetas a los principios de gestión y de información, previstos respectivamente en los artículos 5.2º y 16 de la ley, en las aportaciones dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación.

2. La concesión de estas entregas deberá ajustarse al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la ley y en este reglamento, el cual deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo de convocatoria.

b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá prever el objeto, finalidad y condiciones de la aportación dineraria, requisitos que deben reunir los perceptores, criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad que se van a utilizar para promover la concurrencia e información que se va facilitar sobre el contenido de la convocatoria, que en todo caso incluirá la publicación en su página web oficial. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo a que se refiere la letra anterior se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

d) Tramitación de las solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.

f) Régimen de pagos y, en su caso, garantías.

3. El procedimiento establecido por la entidad deberá someterse al informe de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. Las subvenciones que, en su caso, puedan tramitar estas entidades sólo se podrán conceder de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 19.4º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009