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Articulo 4 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 4. Principios de relación entre los instrumentos urbanísticos.

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4.1 Los planes urbanísticos tienen que ser coherentes con las determinaciones del plan territorial general y de los planes territoriales parciales y sectoriales y facilitar su cumplimiento.

4.2 De conformidad con el principio de jerarquía normativa, que informa y ordena las relaciones entre los instrumentos de planeamiento urbanístico:

  1. Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal se tienen que adecuar a las determinaciones de los planes directores urbanísticos que son propias de éstos, de acuerdo con la Ley de urbanismo y este reglamento.

  2. El planeamiento urbanístico derivado está supeditado a las determinaciones del planeamiento urbanístico general que son propias de éste, de conformidad con lo que establece la Ley de urbanismo y este reglamento.

4.3 Las ordenanzas municipales de urbanización o de edificación aprobadas de acuerdo con la legislación de régimen local para regular aspectos que no son objeto de las normas de los planes urbanísticos, no pueden contradecir ni alterar sus determinaciones.

4.4 Los proyectos de urbanización y los instrumentos de gestión urbanística no pueden modificar las determinaciones del planeamiento urbanístico, sin perjuicio que, sin alterar estas determinaciones, puedan efectuar, en su caso, las adaptaciones técnicas de detalle exigidas por las características del suelo y del subsuelo en la ejecución material de las obras o en la concreción de la delimitación y superficie del ámbito de actuación. Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación del suelo o de la edificación del ámbito afectado debe aprobarse, previamente o simultáneamente, la correspondiente modificación del plan urbanístico.