Articulo 4 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»Artículo 4. Definiciones
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4.1 (Derogado)
4.2 Son máquinas tipo B, o recreativas con premio, aquéllas que, a cambio del precio de la partida ofrecen a la persona usuaria un tiempo de utilización y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.
4.3 Son máquinas tipo C, o de azar, aquéllas que, a cambio del precio de la partida, ofrecen a la persona usuaria un tiempo de utilización y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 (apdo. 1, se deroga)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Artículo modificado (4 (apdo. 1.2)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
