Articulo 4 Reglamento de mediación

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Artículo 4. Relaciones con el ministerio con competencias en materia de justicia y otras comunidades autónomas

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La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación colaborará con los órganos competentes en materia de mediación de la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas.

En particular, se coordinará con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y con los demás registros correspondientes que puedan existir en otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28.