Articulo 4 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 4 Reglamento del...rio Fiscal

Articulo 4 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Sustitución de la persona titular de la Fiscalía General del Estado y unidad de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo sustituirá a la persona titular de la Fiscalía General del Estado en los casos de ausencia, imposibilidad o vacante y a falta de Teniente Fiscal por no estar provisto el cargo en caso de imposibilidad de éste, únicamente en materia gubernativa, sustituirá a la persona titular de la Fiscalía General del Estado el Fiscal Jefe Inspector y, en su defecto, el Fiscal de Sala con mayor antigüedad en el escalafón.

2. Mediante el visado los Fiscales Jefes ejercen el control de la legalidad, el mantenimiento de la unidad de actuación y el cumplimiento de la doctrina de la Fiscalía General del Estado, extendiéndolo al extracto, que es un resumen de uso interno del procedimiento penal para facilitar su comprensión, debiendo ser suficientemente expresivo para que el fiscal que haya de asistir a juicio tenga conocimiento de su contenido.

Se regulará por normativa interna de la Fiscalía General del Estado las actuaciones del Ministerio Fiscal sometidas a visado, forma y tiempo, así como la delegación del visado por los Fiscales Jefes en otros fiscales de la plantilla.