Articulo 4 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 4. Potestad de ordenación
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1. De acuerdo con las leyes, las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar ordenanzas como normas de aplicación general en su territorio.
2. Las ordenanzas y reglamentos locales no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales.
3. Las disposiciones aprobadas vincularán a los ciudadanos y a las administraciones públicas sin que su observancia pueda ser objeto de dispensas individuales.
4. Las resoluciones de carácter singular no podrán ser contrarias a lo que establezcan las ordenanzas aunque aquéllas sean adoptadas por el mismo órgano que haya aprobado éstas.
