Articulo 4 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 4 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza.

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1. En la enseñanza de formación de oficiales, los planes de estudios emplearán el crédito europeo (ECTS) como unidad de medida.

2. En la enseñanza de formación de suboficiales y de cabos y guardias, los planes de estudios emplearán el número de horas en los mismos términos que se emplea para los módulos y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y, en su caso, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). No obstante, al objeto de facilitar el posible acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, los distintos planes de estudios asignarán a sus módulos y materias su equivalencia en número de créditos ECTS.

3. Cuando los planes de estudios incluyan el módulo, la materia o los períodos de Instrucción y Adiestramiento éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 créditos ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda.

4. En la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, los planes de estudios o programas formativos de los cursos de la Guardia Civil emplearán como unidad de medida, en función de la finalidad del curso, el crédito europeo (ECTS) o el número de horas.

5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades se computarán en horas.

6. El número de horas por cada crédito europeo (ECTS) será de 25.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018