Articulo 4 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza.
1. En la enseñanza de formación de oficiales, los planes de estudios emplearán el crédito europeo (ECTS) como unidad de medida.
2. En la enseñanza de formación de suboficiales y de cabos y guardias, los planes de estudios emplearán el número de horas en los mismos términos que se emplea para los módulos y que recoge la normativa que regula la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y, en su caso, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). No obstante, al objeto de facilitar el posible acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, los distintos planes de estudios asignarán a sus módulos y materias su equivalencia en número de créditos ECTS.
3. Cuando los planes de estudios incluyan el módulo, la materia o los períodos de Instrucción y Adiestramiento éstos se computarán en días y semanas, no pudiendo superar los 2,2 créditos ECTS/semanales o las 35 horas semanales según corresponda.
4. En la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, los planes de estudios o programas formativos de los cursos de la Guardia Civil emplearán como unidad de medida, en función de la finalidad del curso, el crédito europeo (ECTS) o el número de horas.
5. Los seminarios, jornadas y el resto de actividades se computarán en horas.
6. El número de horas por cada crédito europeo (ECTS) será de 25.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018