Articulo 4 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 4 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 4. Funciones.

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Los Secretarios Judiciales desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006