Articulo 4 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 4. Funciones.
Vigente
Los Secretarios Judiciales desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006