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Articulo 4 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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Artículo 4. Composición de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán compuestas por un Presidente, sus Vocales y un Secretario.

2. El Presidente de las citadas Comisiones será el Secretario General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, siempre que el mismo sea funcionario de un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, o quien designe el Delegado del Gobierno como suplente reuniendo dichas condiciones.

3. Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones

a) Un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Cuatro técnicos superiores al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De ellos, dos, al menos, deberán prestar servicios en la Consejería competente en materia de urbanismo.

A estos efectos los Secretarios de las Comisiones, una vez calificado cada asunto, se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación y al de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo para que efectúen, en el caso de que no estuviesen designados, la propuesta de los miembros que procedan en cada caso. A la vista de la propuesta, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía efectuará, en su caso, las correspondientes designaciones.

c) Un Notario, designado libremente por el decano del Colegio Notarial correspondiente.

d) Un técnico facultativo designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Un técnico representante de la Dirección General del Catastro designado por el titular de dicho órgano.

f) Cuando se trate de expropiaciones locales, un representante de la Entidad Local interesada designado por la misma.

A estos efectos, cuando la Entidad Local remita el expediente expropiatoriocuyo objeto haya de ser valorado por la Comisión, deberá proceder a la propuesta de un técnico que la representará en la Comisión, sin que sea necesario que entre éste y la Administración representada exista relación laboral o funcionarial alguna.

4. Las designaciones de los Vocales a los que se refieren las letras a), c), d), e) y los dos miembros que, como mínimo, han de ser propuestos por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo de la letra b) del punto anterior, se harán por tiempo indefinido, con indicación de las circunstancias precisas para que las comunicaciones posteriores se realicen de forma directa con los propios Vocales. Estas designaciones, así como sus posibles modificaciones, deberán ser remitidoscon la antelación suficiente para la correcta celebración de las sesiones y, en todo caso, dentro del plazo que señale el Secretario de la Comisión.

5. A los órganos que de acuerdo con el apartado 3 de este artículo han de designar los Vocales de las Comisiones, les corresponderá igualmente la designación de los Vocales suplentes que actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de los titulares a cualquier sesión.

6. Podrán actuar de ponentes, a los efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo e interviniendo en las deliberaciones de las Comisiones con voz pero sin voto, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Administración Local, según que la expropiante sea una u otra Administración.

7. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, un funcionario de la Consejería de Gobernación, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, siendo preferentemente licenciado en Derecho, designado por el Delegado del Gobierno quien, asimismo, designará un suplente entre funcionarios que reúnan los mismos requisitos.