Articulo 4 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 4. Composición de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán compuestas por una Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. De acuerdo con la organización territorial provincial establecida, la Presidencia de las citadas Comisiones será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en la correspondiente provincia, siempre que ésta tenga la condición de funcionario de la Junta de Andalucía. Si no lo fuera, la persona titular de la Delegación del Gobierno designará la Presidencia entre personas funcionarias de la Junta de Andalucía de un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución en la Presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:
a) Un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado o designada por la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) Cuatro personas funcionarias al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior. De ellas, dos, al menos, deberán prestar servicios en la Consejería competente en materia de urbanismo.
A estos efectos, las Secretarías de las Comisiones, una vez calificado cada asunto, se dirigirán a la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación y a la Delegación de la Consejería competente en materia de urbanismo para que efectúen, en el caso de que no estuviesen designadas, la propuesta de las vocalías que procedan en cada caso. A la vista de la propuesta, la persona titular de la Delegación del Gobierno correspondiente, efectuará las correspondientes designaciones.
c) Un Notario o Notaria, designado o designada libremente por la persona titular del Decanato del Colegio Notarial de Andalucía.
d) Una persona técnica facultativa designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
e) Una persona técnica representante de la Dirección General del Catastro designada por el titular de dicho órgano.
f) Cuando se trate de expropiaciones locales, una persona técnica designada por la entidad local interesada en representación de la misma.
A estos efectos, cuando la entidad local remita el expediente expropiatorio cuyo objeto haya de ser valorado por la Comisión, indicará la persona técnica que la representará en la Comisión, sin que sea necesario que entre ésta y la Administración representada exista relación laboral o funcionarial alguna. En el supuesto de que no formule la propuesta, el expediente de justiprecio se resolverá sin la presencia de la persona técnica representante.
4. Las designaciones de las Vocalías a las que se refieren las letras a), c), d), e) y las dos personas que, como mínimo, han de ser propuestas por la Delegación de la Consejería competente en materia de urbanismo de la letra b) del apartado anterior, se harán por tiempo indefinido, con indicación de las circunstancias precisas para que las comunicaciones posteriores se realicen de forma directa con las personas designadas como vocales.
5. A los órganos que de acuerdo con el apartado 3 de este artículo hayan de designar o proponer las Vocalías de las Comisiones, les corresponderá igualmente la designación y propuesta de las Vocalías suplentes que actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de las Vocalías titulares a cualquier sesión.
6. Actuará como Secretaría de la Comisión, con voz y voto, una persona funcionaria de la Consejería a la que estén adscritas las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, siendo preferentemente licenciada o graduada en Derecho, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, quien, asimismo, designará a una persona suplente entre el personal funcionario que reúna los mismos requisitos.
7. La Comisión podrá requerir la asistencia a sus sesiones de personal técnico para que asesore e informe sobre los asuntos que la misma considere, pudiendo intervenir en las mismas con voz, pero sin voto.
8. Las personas que integran la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano, ni ejercerlas cuando concurra conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
9. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en su modificación o renovación. A tal efecto se tendrá cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada.
10. Podrá actuar como ponente a los efectos de la preparación de los informes propuesta e interviniendo en las deliberaciones de las Comisiones, con voz, pero sin voto, salvo que reúna además la condición de vocal, cualesquiera personal funcionario técnico al servicio de la Junta de Andalucía o de la Administración local, según la expropiante sea una u otra Administración. La persona ponente será preferentemente una de las que ocupan las vocalías de la Comisión, designándose, al menos dos con carácter permanente o indefinido. La designación de las personas ponentes se efectuará por la Comisión a instancias de su Secretaría.
