Artículo 4 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 4. Nombramiento de los miembros
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez designados los miembros del Consejo Consultivo según lo que dispone el artículo 6 de la Ley 5/2010, el presidente de las Illes Balears los nombra consejeros con un decreto que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El nombramiento se hace por un período de cuatro años.
