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Articulo 4 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 4. Las diferentes categorías de suelo urbano: urbano consolidado (SUC) y urbano no consolidado (SUNC).

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1. El Plan General Municipal diferenciará, en el suelo urbano, las dos categorías siguientes: suelo urbano consolidado (SUC) o suelo urbano no consolidado (SUNC).

2. Se adscribirán a la categoría de suelo urbano no consolidado (SUNC) los terrenos que sean clasificados como suelo urbano en virtud del segundo de los criterios enunciados en el artículo anterior, así como los restantes que ostenten esa condición cuando:

  1. A los usos preexistentes se les atribuya un aprovechamiento o una edificabilidad superior, cuya ejecución exija la delimitación de unidad de actuación continua o discontinua.

  2. Se los sujete a una operación de reforma interior o renovación urbana que deba ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.

  3. Tratándose exclusivamente de los terrenos que hayan sido clasificados como suelo urbano en virtud del primero de los criterios enunciados en el artículo anterior, su urbanización o nivel de dotaciones existentes no comprenda todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente, o unos u otras no cumplan los requerimientos establecidos por los Criterios de Ordenación Urbanística.