Artículo 4 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
Artículo 4. Órganos competentes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La competencia para acordar la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la unidad informante al momento de iniciarse el procedimiento sancionador o, en su defecto, en el que se encuentre el domicilio fiscal de su representante, sin que un posterior cambio de domicilio fiscal afecte a dicha competencia.
2. El órgano competente para acordar la resolución del procedimiento sancionador será la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
