Articulo 4 Reglamento de ...ridad vial

Articulo 4 Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Ver Indice
»

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.