Articulo 4 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 4.
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1. Se regirá por el procedimiento establecido en el presente Reglamento el ejercicio de la potestad sancionadora por los consejos insulares y las demás corporaciones locales en materias cuya competencia normativa corresponda a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especialidades propias de su organización.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente Reglamento se aplicará a los procedimientos sancionadores establecidos por ordenanzas locales que tipifiquen infracciones y sanciones, en materias cuya competencia normativa corresponda a la Comunidad Autónoma, en lo no previsto por tales ordenanzas.

